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“La valoración del Tribunal sobre la ilicitud concluye que se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden se sustentó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del ‘hallazgo imprevisto e inevitable’ carece de sentido jurídico y no legitima la afectación. El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos, y descubrir tardíamente que el número no correspondía al del excongresista Nilton Córdoba no constituye un hallazgo imprevisto, sino una negligencia grave.”’El error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se basó en datos erróneos’En estos términos, el Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la admisión de las interceptaciones “por error” realizadas por la Corte Suprema de Justicia al celular del expresidente Álvaro Uribe Vélez, una de las pruebas más sólidas valoradas por la jueza Sandra Liliana Heredia para condenarlo en primera instancia a 12 años de casa por cárcel por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.’No se demostró que la prueba se hubiera obtenido por medios lícitos’El Tribunal consideró que “tampoco aplica la regla del descubrimiento inevitable, pues no se demostró que la prueba se hubiera obtenido por medios lícitos. Nunca existió una orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez; la autorización se justificó en la línea de Nilton Córdoba. Además, se conocía el número del exmandatario, lo que refuerza la falta de diligencia en la interceptación”.Las interceptaciones fueron ordenadas por la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2018, dentro del radicado correspondiente a la investigación contra el exrepresentante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, investigado y condenado por ofrecer dádivas en el entramado criminal del ‘cartel de la toga’. Según la jueza Heredia, la ejecución de la orden fue cancelada mediante auto del 4 de abril de ese mismo año, tras comprobar que “por error” se había interceptado la línea del expresidente.Sin embargo, el contenido de dichas grabaciones fue considerado, bajo su criterio jurídico —luego desvirtuado por el Tribunal—, como un hallazgo imprevisto y, por tanto, válido para el proceso penal en contra de Uribe Vélez por soborno en actuación penal y fraude procesal.Noticia en desarrollo…
