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En la audiencia preparatoria del juicio contra Nicolás Petro Burgos, el juez Hugo Carbonó decidió excluir como prueba las declaraciones en las que el hijo del presidente Gustavo Petro admitió su culpabilidad, dentro del proceso que enfrenta por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos.La defensa de Petro Burgos, encabezada por el abogado Alejandro Carranza, solicitó la exclusión de varias pruebas, entre ellas la información recolectada durante la diligencia del 3 de marzo de 2023, cuando la Fiscalía interrogó a Day Vásquez y descargó los datos de su celular. El apoderado argumentó que dicha actuación se originó de forma irregular, al realizarse en un domicilio privado y sin orden judicial. Además, señaló una violación a la cadena de custodia y la falta de garantías procesales.El juzgado, no obstante, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, aseguró que el acceso a comunicaciones bajo la entrega voluntaria no vulnera el principio de legalidad. “En consecuencia, las supuestas irregularidades alegadas, no configuran una exclusión probatoria pues la entrega fue voluntaria, hubo control posterior y no se demostró una ruptura de la cadena de custodia”, dijo el juez Carbonó. Las declaraciones de Day Vásquez, exesposa de Petro Burgos, fueron pieza clave para estructurar el caso en el que la pareja habría recibido más de 1.000 millones de pesos de personajes como Gabriel Hilsaca y Santander López Sierra, bajo el pretexto de financiar la campaña presidencial de 2022, pero que finalmente terminaron apropiándose de ese dinero.Otra de las pruebas que la defensa pidió excluir fue la entrevista realizada el 20 de junio de 2023, señalando “que fue efectuada para generar unos motivos fundados que permitieran la captura de Petro Burgos, el allanamiento de su domicilio y seguimientos financieros”. Agregó que, a partir de esa diligencia, se tomaron declaraciones juradas sin participación de la defensa, bajo la justificación del ente acusador de tratarse de una “fuente humana no formal”.Frente a estas alegaciones, el despacho consideró que “no basta con que el material probatorio se haya originado en una fuente viciada, sino que se requiere una conexión causal directa entre el acto ilícito y la prueba obtenida para que se configure la transmisión inhabilitante de la teoría del ‘árbol envenenado’ (según la cual, si el origen de la prueba es ilícito, invalida el material recabado)”.Noticia en desarrollo…
