
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que suspendió provisionalmente al ministro de Igualdad, Juan Carlos Florián, cuyo nombramiento violó la ‘ley de cuotas’.El alto tribunal resolvió un recurso de apelación al fallo del Tribunal y confirmó la medida cautelar que se tomó por incumplimiento del Ejecutivo a la ley 2424 de 2024 que ordena que al menos el 50 % de los ministerios esté ocupado por mujeres. En el momento en que se presentó la demanda, 10 de los 19 ministerios estaban ocupados por hombres, incluido el de la Igualdad, pese a que el ministro Florián se defendió argumentando que se identifica como una persona de “género fluido, no hegemónico”, por lo que su caso sería una ‘excepción a la norma’, que solo menciona los dos sexos biológicos.Sin embargo, el tribunal de primera instancia decretó la suspensión solicitada, al evidenciar que, para la fecha de expedición del auto, “se encontraban nombradas 9 mujeres ministras, lo que equivale al 47,36 %, y no al mínimo exigido del 50 %”.Inconformes con esta decisión, los apoderados de Juan Carlos Florián y de la Presidencia de la República interpusieron recursos de apelación, pese a que hicieron una maroma administrativa: aceptaron la renuncia del ministro y, tras la salida de Julián Molina del Mintic y el nombramiento de Karina Murcia en esa cartera, reencaucharon a Florián en Igualdad.”Resulta claro que al Presidente de la República le corresponde garantizar la participación adecuada de la mujer, tal como lo exige la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, y, en ese sentido, aplicar la regla que establece que ‘mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2o, serán desempeñados por mujeres'”, dijo el Consejo de Estado.Frente al argumento de no considerarse dentro de los géneros biológicos y, por ende, sostener que clasificarlo como hombre violaba su derecho a la identidad, el Consejo de Estado señaló que clasificarlo como mujer sería igualmente inapropiado, dado que se trata de una persona de “género fluido”, ni varón ni mujer.Así mismo, recordó que la ‘ley de cuotas’ “fue concebida para proteger la condición de la mujer bajo los conceptos permanentes de sexo y género, los cuales, como explicó la Corte Constitucional, se relacionan con las características biológicas y fisiológicas al momento del nacimiento —anatómicas, físicas, genéticas, hormonales y cromosómicas— que permiten clasificar a las personas como hombres, mujeres o intersexuales, tal como lo señaló acertadamente el a quo”.Sobre el hecho superado, que según la defensa habría ocurrido con la renuncia del ministro, el Consejo de Estado lo declaró sin fundamento.”Tampoco le asiste razón al profesional del derecho que representa a la Presidencia de la República al sostener, en la alzada, que el acto afectado por la suspensión provisional perdió vigencia y que «la medida cautelar perdió su razón de ser» por haberse aceptado la renuncia presentada por Juan Carlos Florián Silva como titular del Ministerio de Igualdad y Equidad «mediante Decreto 992 de 17 de septiembre de 2025», circunstancia que, en todo caso, no logró demostrar dicho profesional del derecho”, dice el auto.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia



