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La Corte Constitucional despejó el enredo que se abrió tras el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que avaló el pliego de cargos del CNE por la presunta violación de topes de campaña que incluía a Gustavo Francisco Petro Urrego.Este miércoles se liberó la sentencia completa, en la que la Sala Plena explica por qué concluyó, el pasado 26 de junio, que el tribunal electoral —que acaba de fallar contra la campaña Petro Presidente— no era competente para investigar al jefe de Estado, ni siquiera en su calidad de candidato.Corte Constitucional Foto:CortesíaLa Corte en pleno, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, resolvió el caso sobre cuatro puntos clave: el alcance del fuero presidencial, las competencias del CNE, el rol de la Comisión de Acusaciones y las reglas de financiación de campañas.Frente a las competencias de la Sala de Consulta del Consejo de Estado —que había respaldado el pliego de cargos del CNE que incluyó a Petro, junto con Ricardo Roa y las cabezas de la campaña como sujetos investigables— la Corte señaló que sí tiene facultades para dirimir conflictos administrativos. Es decir, “no vulneró el debido proceso al pronunciarse sobre el conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones”, esta última el juez natural del Presidente.Sin embargo, “sí lo hizo al atribuirle al CNE la competencia para adelantar investigaciones contra el primer mandatario”. Su margen no era tan amplio como quiso interpretarse.Frente al fuero presidencial, La Corte recordó que este mecanismo existe para blindar la voluntad popular que lo eligió y evitar que autoridades ordinarias abran procesos sancionatorios que interfieran con el ejercicio de sus funciones.Por eso, la Constitución le dio al Congreso, a través de la Comisión de Acusación, la llave exclusiva para investigar al jefe de Estado.Para sustentar la decisión, el tribunal se fue al derecho comparado. Citó casos de Perú, Chile, Brasil, España y Estados Unidos. En este último, resaltó el caso Nixon v. Fitzgerald, en el que la Corte Suprema reconoció inmunidad civil absoluta por actos oficiales, bajo el argumento de que un presidente no puede gobernar bajo la amenaza constante de litigios. El Pacto Histórico se está moviendo en el CNE. Foto:Archivo particularTambién citó el caso Trump vs. Estados Unidos, con el que la Corte Suprema de ese país ratificó que el presidente es inmune frente a procesos penales por actos propios del ejercicio de sus poderes constitucionales, mientras está en funciones. El mecanismo para controlar excesos o abusos —recordó la Corte estadounidense— es el impeachment, y solo una vez separado del cargo puede ser juzgado penalmente.Con ese marco, la Corte colombiana señaló que la Comisión de Acusaciones es el juez natural del presidente y que el CNE mantiene su función de control electoral bajo las reglas de la Ley 996 de 2005 pero sin incluir al jefe de Estado.Según la sentencia, “la Sala de Consulta del Consejo de Estado, con su decisión del 6 de agosto de 2024, violó la Constitución al desconocer el fuero presidencial y afectar la garantía del juez natural que protege al jefe de Estado”. En palabras del fallo, la Sala lesionó el derecho fundamental al debido proceso de Gustavo Petro y se extralimitó al atribuirse competencias que no le correspondían. Entrevista con Vicky Dávila: lo que viene para su campaña Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia
