La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y los enfermos mentales” contenida en la Ley 906 de 2004, que impedía que personas con enfermedades o trastornos mentales fueran nombradas como peritos en procesos penales en Colombia. Según el alto tribunal, esta prohibición vulneraba derechos fundamentales como la dignidad humana, la igualdad y el reconocimiento de la personalidad jurídica.La norma anulada hacía parte del Código Penal y establecía que no podían ser nombrados como peritos “los menores de dieciocho (18) años, los interdictos y los enfermos mentales”.Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPOSi bien la Corte reconoció que la intención de la norma —garantizar la fiabilidad de la prueba pericial— respondía a una finalidad legítima del sistema judicial, concluyó que excluir de forma absoluta a las personas con afecciones de salud mental no era una medida idónea, necesaria ni proporcional.Para la Sala Plena, la prohibición partía de una presunción errónea: que las personas con enfermedades mentales no cuentan con las capacidades académicas, científicas o cognitivas para actuar como peritos. Imagen de referencia. Foto:Leo Ballesteros / CityNoticiasAsimismo, la Corte recordó que el propio sistema penal ya cuenta con mecanismos suficientes para garantizar la idoneidad de los peritos, como la audiencia de juicio oral, el interrogatorio y el contrainterrogatorio, donde el juez puede evaluar la calidad de la información técnica o científica que se presenta.En esta decisión, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó su voto. Consideró que la Corte debió mantener la prohibición con ciertos límites pues, a su juicio, eliminarla totalmente podría afectar principios como la inmediación, la verdad procesal y el debido proceso, ya que, si un perito es desestimado por idoneidad mental en el juicio, la parte que lo propuso podría quedar sin oportunidad de presentar otro experto.Corte Constitucional Foto:CortesíaPor su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró en su voto que, aunque coincidió con la decisión de declarar inexequible la expresión, algunos argumentos de la sentencia eran imprecisos, especialmente en lo relacionado con la supuesta existencia de una presunción legal en la norma demandada.De igual forma, enfatizó que el contexto normativo de 2004 era diferente al actual, ya que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue adoptada en 2006 y ratificada por Colombia en 2009.Ibáñez agregó que el análisis debió centrarse en el artículo 13 de la Constitución, que prohíbe toda forma de discriminación, y tener en cuenta las herramientas legales actuales, como la Ley 1996 de 2019, que establece los ajustes razonables para el ejercicio de derechos por parte de personas con discapacidad.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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