La Corte Suprema dejó en firme la condena a ocho extrabajadores de Foncolpuertos por el delito de peculado por apropiación agravado, quienes, inconformes con la decisión, interpusieron una demanda con el fin de modificar la pena.Según los registros, el 8 de septiembre de 2022, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá emitió una sentencia condenatoria contra varios exrepresentantes de Foncolpuertos (fondo de pensiones de la liquidada Empresa Puertos de Colombia), por su participación en un fraude relacionado con pagos irregulares a extrabajadores de la empresa.De acuerdo con la sentencia, estos pagos fueron establecidos en una conciliación firmada en 1998 entre la apoderada de Foncolpuertos, Luz Dary Velasco, y Alfonso Emilio Collante Pacheco, condenado a 98 meses de prisión y una multa de 3 mil millones de pesos.Collante Pacheco representó a siete extrabajadores, condenados por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, quienes cumplen penas de prisión: Edgardo De Jesús Rodríguez González (118 meses), Armando Rafael Ospino Hernández (82 meses), José Domiciano Gómez Monroy (80 meses), Arnoldo Rafael Fandiño García (91 meses), Rafael Ángel Cabarcas Romero (82 meses), Jorge Enrique Rúa Carrillo (74 meses) y Luis Guillermo De Las Salas Fernández (75 meses).Además, por orden del juzgado, los condenados fueron inhabilitados para ejercer cargos públicos.La conciliación incluyó un pago por un total de 3.643 millones de pesos, correspondiente a acreencias de los trabajadores por concepto de primas, vacaciones, huelga, subsidio de transporte, horas extra, entre otros beneficios, que, según la sentencia, en realidad no tenían fundamento legal ni fáctico.Pese a la confirmación de la sentencia, los abogados de los procesados interpusieron un recurso de casación, buscando modificar las penas impuestas.La decisión de la CorteCorte deja en firme condena contra ocho extrabajadores de Foncolpuertos Foto:Archivo ParticularEl caso escaló hasta la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, donde los defensores de los procesados alegaron que, según algunas decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia, como la sentencia SP196-2023, la afiliación a Foncolpuertos y la pertenencia al sindicato no son suficientes para determinar la responsabilidad penal.Según los defensores, los acusados carecían del nivel de instrucción necesario para cometer el delito y se requerían otros elementos probatorios para establecer una conexión clara entre los abogados y los actos ilegales.Sin embargo, la Corte rechazó estos argumentos, destacando que en este caso no solo se había considerado la vinculación de los procesados a Foncolpuertos y su relación con el sindicato. Los jueces tomaron en cuenta otros factores, como las múltiples reclamaciones y el otorgamiento de poderes a varios abogados.Además, la Corte señaló que se demostró que los procesados tenían conocimiento de la ilegalidad de sus acciones, lo que permitió concluir que actuaron de manera intencional y con plena conciencia de sus actos.“Existen elementos suficientes para verificar que los procesados sabían de la ilegalidad de las peticiones”, se lee en el documento que inadmitió la demanda presentada por los ocho extrabajadores.Juan Diego TorresJusticia

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