La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencias entre un juzgado de restitución de tierras y la Fiscalía General de la Nación.En el auto, con ponencia del magistrado Diego Corredor Beltrán, se decidió que la acción de restitución, orientada a reparar a las víctimas del conflicto armado, debe prevalecer sobre la extinción de dominio.La controversia surgió luego de que un juzgado ordenara suspender el trámite de extinción de dominio sobre unos bienes que estaban siendo objeto de una solicitud de restitución, en aplicación del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, conocida como la Ley de Víctimas.Restitución de tierras. Foto:Archivo ParticularSin embargo, la Fiscalía, a través de su delegada de Extinción de Dominio, no siguió la instrucción judicial. Argumentó que su actuación antecedía a la admisión de la solicitud de restitución y que no había justificación legal para suspender el proceso penal, ni establecer una prejudicialidad en favor de otra autoridad.Ante esta negativa, la Sala Plena intervino para aclarar el alcance normativo. En su decisión, la Corte recordó que la finalidad de la restitución de tierras —reparar integralmente a quienes fueron despojados de sus predios en el marco del conflicto— goza de una protección reforzada por el orden constitucional y legal vigente.Según la providencia, tanto la Ley 1448 como la jurisprudencia constitucional y de la propia Corte Suprema establecen que este tipo de procesos tienen prioridad sobre cualquier otra actuación administrativa o judicial —exceptuando la expropiación—, debido a su impacto en los derechos fundamentales de las víctimas.“La prevalencia de la acción de restitución de tierras responde a los fines superiores del Estado Social de Derecho, particularmente a la reparación, la justicia y la garantía de no repetición para las víctimas”, dice el auto.Restitución de tierras. Foto:Agencia de Reincorporación y NormalizaciónAsimismo, el alto tribunal hizo énfasis en que la prioridad no depende de cuál autoridad actuó primero, sino del propósito constitucional que persiguen las normas aplicables. En ese sentido, resaltó que, aunque la extinción de dominio y la restitución persiguen objetivos legítimos, su naturaleza jurídica y su objeto son distintos.Por ello, concluyó que la Fiscalía estaba en la obligación de acatar la orden del juez de tierras y detener cualquier trámite de extinción relacionado con los predios en disputa.La Sala resolvió que será el juzgado especializado en restitución de tierras el competente para definir el destino de los bienes involucrados en el proceso. Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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