¿Tiene un contrato de aprendizaje con el Sena y se pregunta si la empresa debe afiliarlo a pensión? La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema precisó las reglas de afiliación al sistema de seguridad social en este tipo de convenios. LEA TAMBIÉN El alto tribunal estudió el caso de Óscar Esneyder Castiblanco Riveros, un exaprendiz que estuvo vinculado al Sena y a las empresas Gente Estratégica S. A. S. y Alcachofas del Huerto S. A., solicitó el reconocimiento de aportes al sistema de pensiones por el tiempo que duró su contrato de aprendizaje.Él argumentó que durante ese periodo padeció una grave enfermedad de origen común que lo dejó en condición de invalidez y solicitó ordenar a las entidades demandadas el pago de la pensión de invalidez correspondiente.Sin embargo, en la decisión de este 21 de mayo, la magistrada ponente, Clara Inés López Dávila, se negó la demanda que pretendía que varias empresas y el propio Sena reconocieran semanas de cotización al sistema pensional al exaprendiz que sufrió una afectación grave de salud durante su etapa práctica.Hay opciones de estudio e inscripción en programas técnicos y tecnológicos. Foto:SENA¿Cómo cotizar pensión si soy aprendiz del Sena?Las normas que regulan los contratos de aprendizaje, incluidos el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, los Decretos 933 y 2585 de 2003, y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, señalan que las únicas contingencias obligatoriamente cubiertas por el empleador son salud (durante las fases lectiva y práctica) y riesgos laborales (solo en la etapa práctica).“Lo anterior no impide que el aprendiz pueda acceder a las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, a través de su afiliación voluntaria como lo permite el numeral 1.° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3.° de la Ley 797 de 2003, acogiéndose a las condiciones, derechos y beneficios propios del estatuto pensional mediante la afiliación y pago de aportes en calidad de afiliado voluntario”, se lee en la decisión.En cuanto al sistema de pensiones, la Corte señaló que no existe disposición legal que imponga al patrocinador la carga de afiliar al aprendiz.Estudiantes han protestado exigiendo garantías laborales. Foto:COrtesía.¿Cuáles son los derechos en materia de seguridad social que tengo como un aprendiz del Sena?Los estudiantes del Sena, con contrato de aprendizaje, tienen derecho a estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud durante las fases lectiva y práctica. La empresa patrocinadora debe asumir el 100 % del pago de esta afiliación, calculado sobre un salario mínimo mensual legal vigente.Durante el desarrollo de las actividades en la empresa, el estudiante debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales a través de una ARL. También este aporte lo cubre totalmente la empresa.La Corte Suprema recordó que el contrato de aprendizaje es una figura especial del derecho laboral, distinta al contrato de trabajo, que no genera las mismas obligaciones para el patrocinador.En este tipo de vínculo, una persona recibe formación teórico-práctica en una entidad autorizada, mientras la empresa patrocinadora le brinda los recursos necesarios para su capacitación técnica y profesional.A cambio, el aprendiz recibe un apoyo económico mensual —que no constituye salario— equivalente al 50 % del salario mínimo durante la etapa lectiva y al 75 % en la fase práctica. Este monto puede llegar al 100 % cuando la tasa de desempleo nacional es inferior al 10 %.“El contrato de aprendizaje no puede equipararse al contrato de trabajo”, por lo que los patrocinadores “solo están obligados a efectuar los aportes para tales eventualidades (salud y riesgos laborales), mas no para el sistema pensional por contingencias de origen común”, señaló la Corte.La ley no exige la afiliación a un fondo de pensiones para aprendices del Sena. Foto:SENALa vía para modificar ese marco legal es a través del CongresoEste fallo de la Corte pone sobre la mesa el debate sobre el vacío legal que no permite imponer obligaciones no previstas por el legislador.En ese sentido, la Corte recordó que el contrato de aprendizaje no puede asimilarse a un contrato de trabajo común y corriente y no se pueden equiparar ambos vínculos.La togada, en su decisión, también rechazó también la idea de crear “nuevas prerrogativas” a través de fallos judiciales, pues la única vía para modificar ese marco legal es a través del Congreso de la República.La vía para modificar ese marco legal es a través del Congreso. Foto:César Melgarejo/El Tiempo @cesarmelgarejoa¿Se ha pronunciado antes la Corte sobre este vacío legal?La sentencia citó la decisión T-258 de 2024 de la Corte Constitucional, que reconoció que existe una omisión normativa en el caso de los aprendices que enfrentan contingencias comunes pasados los 180 días desde un accidente o enfermedad.Sin embargo, incluso ese pronunciamiento admitió que las normas actuales no imponen a los patrocinadores el deber de cotizar al sistema pensional, y que el remedio legal debe provenir del Congreso y no de las altas cortes.En todo caso, la Sala Laboral decidió no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de abril de 2023, que ya había negado la demanda. El fallo de la Corte deja claro que, salvo reforma legal, los aprendices seguirán sin cobertura pensional obligatoria, y que los patrocinadores no deben asumir ese costo.Si usted tiene alguna duda puntual, se la ayudamos a responder en el Consultorio Jurídico de EL TIEMPO. 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¿Deben las empresas afiliar a pensión a los aprendices del Sena? Corte Suprema aclara reglas sobre seguridad social
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