La participación del magistrado Vladimir Fernández en el estudio de una tutela interpuesta por el presidente Gustavo Petro, relacionada con la investigación que cursa contra su campaña en el Consejo Nacional Electoral -CNE-, provocó un intenso debate jurídico y político debido a su cercanía previa con el mandatario cuando se desempeñó como secretario jurídico de la Presidencia. Fernández tiene en sus manos, como ponente, una decisión clave que podría frenar o permitir que el CNE continúe investigando la campaña presidencial de Petro por la supuesta violación de los topes electorales en 5.355 millones de pesos. El magistrado también le propuso a sus colegas de la Sala Plena de la Corte que dicten una medida cautelar de suspensión del proceso que cursa en el CNE contra Petro, en calidad de candidato, mientras se decide de fondo la aludida tutela. Pero hay voces que advierten que dicha determinación de suspensión podría jugar a favor del primer mandatario, teniendo en cuenta que su proceso debe fallarse antes del 29 de agosto pues de lo contrario prescribiría. Vladimir Fernandez junto a Gustavo Petro Foto:Mientras esa deliberación ocurre, que será después de la vacancia judicial de Semana Santa, diversos sectores cuestionan que Fernández no se haya declarado impedido para actuar en el caso. Jaime Bernal Cuellar, exprocurador general, argumentó que el vínculo del magistrado con Petro lo inhabilitaría éticamente para tomar decisiones imparciales.“Existe una total causal de impedimento o inhabilidad del magistrado. Tiene vínculos con el señor presidente y debía apartarse apenas le llegó”, dijo el jurista quien enfatizó en “repensar la necesidad de cambiar la elección de magistrados de la Corte Constitucional para evitar que el Ejecutivo intervenga en decisiones que, al final, le benefician a él”.Kenneth Burbano Villamarín, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, anota que la discusión que plantea Fernández se resolverá por el voto mayoritario de los integrantes de la Corte.“Con todo, si no hay impedimentos legales, otra cosa es el debate ético respecto a las garantías de independencia e imparcialidad en cabeza del magistrado Fernández de cara a la credibilidad de la justicia y del país”, dijo.Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional Foto:Prensa SenadoNo obstante, hay quienes defienden su permanencia en el caso, señalando que su pasado en la Casa de Nariño no constituye un impedimento legal automático de las iniciativas del Gobierno. Vladimir Fernández, ¿impedido?Aunque no lo ha hecho para el caso del CNE, el magistrado Fernández ha solicitado declararse impedido en otros expedientes, como en la demanda contra la creación del Ministerio de la Igualdad.En esta petición, Fernández alegó que su participación en la decisión podría estar comprometida por su vínculo con los senadores que intervinieron en su nombramiento como magistrado, lo que, según su interpretación, podría generar un conflicto de interés.Sin embargo, la Sala Plena de la Corte, tras evaluar el caso, concluyó que no existía un interés personal o directo de Fernández en el resultado del proceso de tutela. Según el fallo, aunque los senadores que participaron en su elección están involucrados en el caso, el magistrado no se beneficia ni se ve afectado por la decisión en cuestión. La Corte subrayó que no había relación entre el proceso y los intereses de Fernández, ni en lo personal ni en lo profesional.Las recusaciones contra el magistrado FernándezDe otro lado, son más las recusaciones que se han presentado en contra de Fernández que los impedimentos que él ha presentado. Por ejemplo, en el caso de la reforma pensional, se presentaron seis solicitudes para que el magistrado fuese apartado de los debates. Las solicitudes de recusación se fundamentaron en que el magistrado Fernández habría tenido contacto directo con la iniciativa legislativa que posteriormente se convirtió en la Ley de Reforma Pensional, lo que, según los recusantes, generaría un conflicto de intereses y afectaría su imparcialidad.Sin embargo, nuevamente, la Corte estableció que las recusaciones presentadas por Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Paloma Valencia Laserna y Andrés Eduardo Forero Molina no cumplían con los requisitos legales exigidos y no prosperaron.En cuanto a la argumentación sobre la supuesta imparcialidad del magistrado Fernández, la Corte explicó que, si bien se debe evaluar la pertinencia de las recusaciones, el requerimiento de demostrar una causal objetiva o subjetiva debía ser suficiente para acreditar que la participación de Fernández en la acción de inconstitucionalidad realmente comprometía su imparcialidad.En este caso, la Corte concluyó que las recusaciones no cumplían con el requisito de la “legitimación por activa”, y por lo tanto fueron rechazadas.Sala Plena de la Corte Constitucional en 2025. Foto:Corte ConstitucionalEl exfiscal general Guillermo Mendoza Diago reiteró que aunque Fernández es el encargado de elaborar la ponencia, la decisión final será de la Sala Plena de la Corte Constitucional.También explicó que si se presenta una recusación, no se pueden tomar decisiones hasta que la sala resuelva. Y si no hay recusación ni impedimento, el trámite sigue su curso normalmente. “No va a ser un acto individual de él”, enfatizó, recordando que este tipo de procesos pueden extenderse si no hay consenso en la Sala.Lo cierto es que el futuro de la investigación contra la campaña presidencial de Petro ahora depende del ritmo que tome la Corte. La tutela fue seleccionada el pasado 28 de febrero por la Sala de Selección 02, integrada por los magistrados Cristina Pardo y Vladimir Fernández, lo que significa que esta última deberá fallarse antes de que finalice mayo, debido a los tiempos procesales establecidos.Fernández ya pidió suspender provisionalmente el proceso que adelanta el CNE, argumentando que no se puede continuar mientras se resuelve de fondo la tutela del presidente, que cuestiona la competencia del Consejo Electoral. Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comMás noticias:

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