La viabilidad de la propuesta del presidente Gustavo Petro de adelantar una consulta popular para sacar adelante las reformas laboral y de la salud está en tela de juicio. Esta idea, producto del hundimiento virtual de los proyectos de ley en el Congreso, según varios juristas tendría algunos tropiezos constitucionales en el camino. Es la primera vez en la historia moderna del país que el Presidente de la República propone vía consulta popular sacar adelante iniciativas de carácter legislativo. La última fue en 2018 cuando los ciudadanos fueron convocados a votar un paquete de medidas anticorrupción, tema que fue llevado a las urnas por el partido Alianza Verde.Bajo este inédito escenario, ¿qué tan viable es la nueva propuesta del presidente Petro? Para el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, “en Colombia no se puede someter a consulta popular un texto normativo extenso como el de una reforma a la salud o una reforma laboral que no haya sido aprobada por el Congreso. Este mecanismo permite preguntar a los ciudadanos sobre temas de trascendencia nacional con preguntas claras y concretas de respuesta “Sí” o “No”, pero no puede reemplazar el proceso legislativo”.El presidente Gustavo Petro en rueda de prensa. Foto:PresidenciaEsta opinión la comparte el constitucionalista Gonzalo Ramírez, quien explicó que esta herramienta “no puede ser utilizada para forzar la aprobación de una ley, quitándole atribuciones al legislador”. Y cuestionó la puerta que esto pueda abrir para someter a aprobación popular cualquier ley que no reciba el respaldo parlamentario. Congreso de la República en debate a la reforma de la salud. Foto:Néstor Gómez. Archivo EL TIEMPOEl camino legalSi bien en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015 se traza el camino para convocar la consulta ciudadana y se faculta al Presidente para proponerla, el trámite tampoco jugaría a su favor. Para llevarse a cabo, debe contar con un concepto del Congreso y el aval de la Corte Constitucional, que podría tumbarla por vicios de forma o de fondo, basándose en el artículo 241 de la Carta Magna.”Aunque jurídicamente el Presidente cuenta con esta opción legal de la consulta popular, su propuesta es repentina, no cuenta con las mayorías en el Senado, estamos en un año preelectoral y ciertamente la credibilidad del Gobierno ofrece serios obstáculos para la prosperidad de la consulta”, afirmó el constitucionalista Kenneth Burbano Villamarín, decano Facultad de Derecho Universidad Libre de Bogotá.Para que prospere la consulta, según la Ley 1757 de 2015, se requiere del voto de la mitad más uno de la tercera parte de ciudadanos inscritos en el censo electoral, que a la fecha son un poco más de 40 millones. Es decir, más de 6 millones de personas tendrían que decirle ‘sí’ a las reformas sociales del presidente Gustavo Petro. Eso en dado caso de que el Senado aprobara la propuesta y de que la Corte Constitucional estudiara y dejara en firme la pregunta que se sometería a votación. En el escenario remoto de que supere los obstáculos jurídicos y políticos, si se aprueba el mandato que se sometió a consulta, según la Constitución, “las autoridades competentes deben proceder a ejecutar lo decidido en la consulta popular. En este caso implementar las reformas en materia de salud y trabajo aprobadas por la ciudadanía”, agregó el exmagistrado Linares.Capítulo aparte merece el mensaje político que causó el anuncio, vía alocución, del Presidente. Para el analista Jairo Libreros “no solo no se justifica la convocatoria de una consulta, sino que además se descalifica y se provoca la ruptura de la armonía entre las ramas del poder público por una decisión que forma parte de las libertades de los congresistas (…) Ya quedó claro que sus reformas sociales fracasaron: no logró convencer al Congreso ni creó los incentivos necesarios para conciliar propuestas de política pública con un sustento legal. Es una apuesta muy arriesgada, porque medirse popularmente no es fácil; una derrota en esa consulta podría desencadenar una estruendosa derrota en las elecciones al Congreso”, afirmó.Alocución del Presidente de la República, Gustavo Petro Foto:Redacción Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

¿Es viable jurídicamente la consulta popular convocada por el presidente Petro?
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