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El pasado martes 21 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos por los que había sido condenado en primera instancia y condenado a 12 años de prisión. EL TIEMPO habló con Jaime Granados, uno de los abogados del exmandatario, para explicar la decisión que calificó como un “hito en el proceso penal colombiano”.Al hablar con el círculo cercano del expresidente, se percibía un ambiente pesimista previo a la decisión de primera instancia, y optimista frente a la segunda ¿Por qué hubo diferencia de ánimo con respecto a las dos instancias, enfocados en la actitud que tuvo la juez Sandra Heredia?Yo no puedo hablar por ese entorno que mencionas. Una vez el 14 nos informa el Tribunal que ya tomó una decisión, sentimos que, si lo había hecho en un tiempo récord, era porque no quería entrar en el debate de la prescripción, a pesar de que el expresidente había renunciado, el primer día que llegó al Tribunal, de la misma. Entendimos que el Tribunal quería dar una decisión de fondo, y eso nos daba optimismo porque creíamos que cualquier juez que, de manera imparcial, autónoma y con objetividad analice el caso, debería concluir como concluyó el Tribunal el 21 de octubre.Expresidente Álvaro Uribe, juez Sandra Heredia y magistrados del Tribunal Superior de Bogotá. Foto:Archivo particular y redes socialesEs algo diferente a la sentencia en primera instancia por la jueza Heredia, donde había juicios de valor y comentarios que fueron criticados porque se alejaban de lo estrictamente judicial…Si algo demuestra esta sentencia es el rigor técnico. Por eso digo que valdría la pena que la academia y el foro judicial la examine con cuidado porque es un hito muy alto. En mi experiencia, conociendo decisiones de los tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional, el Tribunal de Estrasburgo o lo resuelto por el Tribunal supremo de Estados Unidos, entre otros, uno encuentra que esta es una decisión con los más altos estándares de calidad judicial que uno puede esperar. LEA TAMBIÉN ¿Qué le parece el precedente de la decisión tomada con respecto a las interceptaciones al expresidente, que finalmente fueron calificadas como ilegales?Este precedente es muy significativo. Nuestro trabajo probatorio en el juicio consistió en traer pruebas, testigos, documentos que mostraran que efectivamente había sido una interpretación motivada por unos errores graves de los investigadores, advertida desde la primera que no era Nilton Córdoba Manyoma sino Álvaro Uribe Vélez, y que debió haber sido suspendida y destruida y no podía ser utilizada. Esto, en contraste con lo que la Fiscalía hizo, que fue no traer ningún elemento de prueba, no dar ningún debate al respecto. En esa confrontación, a diferencia de lo que hizo la juez Sandra Heredia, el Tribunal entendió que prevalecía de lejos la tesis de la defensa y por eso consideró que se había violado el derecho a la intimidad de Álvaro Uribe Vélez y por eso consideró que se debían excluir.Hubo un salvamento de voto por parte de la magistrada Leonor Oviedo, quien consideró que sí tenía que ratificarse la condena ¿Ha podido analizar los argumentos, esbozar el documento que ella presentó ante sus compañeros de sala?Entrando en el fondo de ese salvamento, con todo respeto, me parece que contrasta de manera grave con la decisión mayoritaria porque no tiene ni remotamente su rigor jurídico, el análisis concienzudo y sereno, objetivo. Se ve un salvamento lleno de citas de lo que había dicho la Corte en el pasado, lo que ocurrió en el proceso, no hay una depuración de lo que realmente pasó, no hay un análisis, simplemente es reiterativo de lo que dijo la juez. Nos lleva a una conclusión a la defensa: la independencia y la autonomía del poder judicial radican no solamente en que sean ellos independientes a los demás poderes y autónomos para poder dirigir sus actos, sino que además tengan garantías de no ser afectados ante ataques externos. Eso lo da la carrera. Un régimen de carrera es lo que permite que un magistrado o un juez actúe con total libertad. La Juez Sandra Heredia no es una funcionaria de carrera, perdió tres o cuatro concursos, y es quien tomó la decisión injusta. La magistrada Oviedo tampoco es de carrera, también perdió concursos y está ahí por decisiones respetables del poder judicial, pero los dos magistrados de la mayoritaria son funcionarios de carrera, que ganaron concursos, se hicieron a pulso, demostraron una gran sapiencia jurídica. En su trabajo se ve la diferencia.Cuando se dio el fallo en primera instancia y el expresidente fue condenado a 12 años, el presidente Gustavo Petro dijo que los fallos hay que respetarlos, pero ayer controvirtió la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, diciendo que ‘así es como se tapa la gobernanza paramilitar’, lo ató con una constituyente… ¿no está contradiciendo e irrespetando los fallos judiciales y la separación de poderes? ¿qué piensa la defensa del expresidente Uribe de esto?Más allá de las contradicciones del presidente Petro, que son permanentes, lo más grave es cómo el ofende al poder judicial colombiano, a la magistratura, como lo ha hecho antes a la Corte Constitucional, en cabeza de su presidente Jorge Enrique Ibáñez. Lo ha hecho con el Consejo de Estado, con la Corte Suprema y con el Tribunal en otros casos, ahora en este. Se trata de una incongruencia y de una actuación inconstitucional, que desborda lo que debe ser la tarea de un jefe de Estado de venir a confrontar de una manera descomedida al Tribunal, sin argumentos, y convocar a una Constituyente en contra de la Constitución que establece un procedimiento para ello. Actuar de esa manera significa llevar a cabo un golpe de Estado, es una actuación propia de un tirano. La democracia colombiana, que es muy sólida, no lo va a permitir, y la comunidad internacional tampoco.El expresidente Álvaro Uribe y el presidente Gustavo Petro Foto:Sergio Acero. EL TIEMPO – Presidencia¿Qué viene en la instancia en la Corte Suprema de Justicia, donde nació el caso hace siete años, teniendo en cuenta el contexto de polarización que se vive actualmente?El país está feliz, respiró tranquilo ayer. Claro, ahora de una manera más tranquila, es cierto que cabe la posibilidad de un recurso extraordinario de casación, pero en Colombia recordemos se tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria. Es decir, a dos instancias, no a tres. Por tanto, ya se anotaron las dos instancias. Lo que sigue es algo extraordinario, tanto que el instituto de la casación no forma parte del bloque de constitucionalidad. La Constitución aceptó esa institución francesa de la casación por tradición jurídica y la tenemos y es muy importante, pero no es un tema que en otros países ocurra distinto de esta tradición. Ese juicio de casación es técnico, depurado, sofisticado. Veremos si efectivamente lo llevan a cabo quienes lo han anunciado. No ha escuchado nada la Fiscalía al respecto, si eso ocurre tendremos la oportunidad de que lo admita la Corte, de pronunciarnos, habrá un debate y la Corte de nueve magistrados cerrará el debate como Tribunal de cierre de la jurisdicción penal ordinaria. Tenemos plena confianza en la Corte Suprema, creemos que esta decisión se defiende por sí sola y el balón está en cancha de los perdedores, no en la nuestra. LEA TAMBIÉN En caso de que inadmitan esa casación, ¿el capítulo de Álvaro Uribe por esos dos delitos podría cerrarse este año?Dudo mucho que alcancen a pronunciarse porque los términos dan para mediados de diciembre, que se radique la demanda de sustentación de casación. Son cinco días hábiles para interponerla, treinta hábiles para sustentarla y eso nos lleva hacia el 15-16 de diciembre. El 17 es el día de la Rama, la vacancia empieza el 19, esto se manda a la Corte (…) luego se examina, este año no ocurrirá eso. El próximo podría, en el transcurso del primer semestre, hacerse ese examen de admisión y luego de eso vendría el debate y después la decisión. Aunque tiene la Corte cinco años, en la práctica toma menos tiempo, dos a tres años, un año, depende de la Corte. Pero definitivamente este año 2025 no habrá una decisión de esta materia porque los tiempos no lo permiten. CARLOS LÓPEZ Y MATEO GARCÍAREDACCIÓN JUSTICIA Y POLÍTCA
