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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió un incidente de desacato contra el sargento viceprimero Ronald Durán Páez y los soldados profesionales Brahian Andrés Villa Díaz y Johan Fernando Miranda Casas, por presuntamente alterar los lugares de inhumación de restos de desaparecidos en la Escuela de Logística y Batallón de Contrainteligencia del Ejército Nacional, ubicada en San Cristóbal, el sur de Bogotá.En estas instalaciones, la justicia ordinaria también investiga si se llevaron a personas desaparecidas del Palacio de Justicia, entre ellas Irma Franco —la única guerrillera del M-19 que salió viva—. Además, este lugar ha sido señalado como uno de los centros de tortura durante el holocausto del Palacio.Escuela de Logística del Ejército Nacional. Foto:Archivo ParticularEL TIEMPO conoció que la decisión fue adoptada por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR), en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 2093 del 8 de octubre de este año.El caso se remonta al auto de septiembre de 2024, cuando la Sala asumió el conocimiento de una solicitud presentada por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), que pidió medidas cautelares para proteger los terrenos donde funcionan las instalaciones militares.La solicitud buscaba garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de los familiares de Pedro Julio Movilla Galarcio. En ese contexto, la JEP ordenó prohibir, por seis meses, cualquier remoción de tierra, obra o modificación del suelo en esos predios sin autorización previa de la Jurisdicción, una medida que posteriormente fue prorrogada por un año a partir del 25 de enero de este año.Pedro Julio Movilla Galarcio, uno de los desaparecidos que buscan en el batallón. Foto:Archivo ParticularPese a esa orden, el 3 de febrero, durante el inicio de acciones forenses en el predio cautelado, el fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) informó que junto con el Grupo de Apoyo Técnico Forense (Gatef) se detectó una alteración reciente del terreno en el denominado Punto de Interés Forense número 4. Allí se halló una excavación de más de un metro de profundidad, junto a dos palas, una prenda de uso militar y fragmentos plásticos, además de un sobre de alimento perecedero con fecha de caducidad de 2012, elementos que fueron embalados y rotulados como parte del procedimiento.Al día siguiente, el director de la Escuela Logística del Ejército, coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, informó que, tras ordenar formar al personal para esclarecer lo ocurrido, el sargento viceprimero Ronald Durán Páez se presentó voluntariamente ante el comando y reconoció haber dado la orden, el 30 de enero, a los soldados Villa Díaz y Miranda Casas para abrir un hueco en el sector del Polígono 3 de las instalaciones. Según su versión, la excavación tenía como finalidad desechar residuos que consideraba peligrosos por razones de bioseguridad, como algodón, gasas, jeringas y agujas usadas, ante la inexistencia de un contrato para la recolección especializada de ese tipo de desechos.El suboficial señaló que los residuos no llegaron a ser enterrados, pues en el transcurso de la tarde se enteró de que la dirección de la Escuela ya había iniciado gestiones para su recolección adecuada a través de un contrato institucional. También reconoció que tenía conocimiento de la existencia de la medida cautelar impuesta por la JEP, aunque afirmó desconocer con precisión sus límites y el alcance geográfico, razón por la cual —según dijo— no tuvo la intención de afectar la orden judicial.Protesta en la Escuela de Logística. Foto:Archivo ParticularTras conocer estos hechos, el director de la Escuela Logística ordenó la apertura de una investigación disciplinaria interna contra el sargento Durán Páez por la presunta vulneración de la medida cautelar. Paralelamente, y con base en los informes del fiscal de la UIA y del propio director de la Escuela, la JEP abrió inicialmente un incidente de desacato, mediante el auto del 7 de febrero de 2025, contra el teniente coronel Melgarejo Escobar, el comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña, y el entonces ministro de Defensa, Iván Velásquez Gómez.En su análisis, la Magistratura recordó que, según el Acuerdo de Paz, todas las instituciones y autoridades del Estado están obligadas a cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y las decisiones que se deriven del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.Asimismo, citó el artículo 25 de la Ley 1922 de 2018, que faculta a la JEP para imponer sanciones ante el incumplimiento de medidas cautelares.”El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia. La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días”, dijo la JEP.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.com
