Miguel Ángel del Río es uno de los abogados de las alegadas víctimas en el caso contra Álvaro Uribe, expresidente que esta semana terminó condenado, en primera instancia, a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.En diálogo con EL TIEMPO, el penalista habla de su percepción ante este fallo, de aspectos que han generado polémica durante el proceso, y de lo que viene ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde se discutirá la segunda instancia.Abogado, ¿cómo toma la sentencia en contra del expresidente Uribe?Se hizo un gran trabajo; la estructura de la decisión es absolutamente jurídica, alejada de las manifestaciones de Uribe sobre un posible fallo político. Se acogieron todas las tesis de la Fiscalía y de la representación de víctimas, y estamos muy satisfechos.El expresidente Álvaro Uribe en juicio. Foto:Archivo particular¿Qué rescata, a nivel jurídico, de la decisión de la jueza?Muchísimos. La credibilidad de Juan Guillermo Monsalve, que no es solamente por lo que él haya dicho, sino por lo relacionado con los elementos materiales probatorios. En este caso, lo que tiene que ver con las grabaciones de los dos relojes espía. Eso tiene coherencia precisamente con la declaración de Monsalve.La declaración y la credibilidad que le da también el juzgado a la declaración de Deyanira Gómez nos pareció muy importante. La credibilidad del propio senador Iván Cepeda, que para nosotros es fundamental: la tranquilidad, el conocimiento, la rigurosidad de su declaración.Y otro tema que me parece importante es la credibilidad que le dan también a la declaración de Carlos Enrique Vélez. Que si bien es cierto es un testigo sospechoso, lo que se pudo establecer es que esa fue la razón precisa de por qué lo buscan a él. Ahora, termino con esta parte: uno de los grandes problemas, a mi modo de ver, de la defensa, es que se concentró en aspectos que no tenían que ver con el debate neurálgico. Aquí el debate era si Álvaro Uribe Vélez, a través de Diego Cadena, había buscado que cambiaran las versiones. Y eso, finalmente, la defensa no lo atacó.El expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:RAUL ARBOLEDALa defensa apelará las interceptaciones que por error hizo la Corte Suprema a Uribe en 2018, dicen que deben ser descartadas porque son nulas, ¿qué responde ante ello?Pues que eso no es cierto, porque además todas las autoridades judiciales que han valorado esa prueba han establecido lo mismo: la legalidad de las mismas. ¿Basados en qué? En dos aspectos fundamentales. Primero, las conversaciones entre cliente y abogado están constitucionalmente protegidas. Esa es una premisa real. Sin embargo, cuando de esas conversaciones se advierte la posibilidad de la comisión de una conducta penal, pues dejan de tener protección constitucional y entonces pueden ser establecidas como elemento material probatorio.Y segundo, que me parece importante: ni siquiera se pudo probar que Diego Cadena fuese abogado de Álvaro Uribe. Su papel —y su único papel— era el de ir a los sitios de reclusión a buscar que se cambiaran las versiones, es decir, conductas delictivas. Aquí no había una relación profesional.Sin embargo, esas interceptaciones terminan teniendo poder probatorio en el entendido de que estaban también previo a la posible comisión de unas conductas penales. Por eso, finalmente, se le da valoración y hacen parte entonces de todos los elementos materiales probatorios.El expresidente Álvaro Uribe en la Corte Suprema en octubre de 2019. Foto:EL TIEMPO.¿Por qué no apelaron el delito de soborno, por el cual fue absuelto el expresidente?Porque consideramos finalmente que dentro del debate probatorio, dentro del juicio oral, se pudo establecer que en ese caso no había suficientes elementos de convicción para poder darle rigurosidad a la teoría del caso de la Fiscalía, y que existían algunas dudas que podían ser entonces favorables al hoy condenado. Por eso consideramos nosotros que no era necesario dar el debate sobre ese aspecto. Y además, un segundo tema: recuerde que en la medida en que estamos hablando de siete hechos jurídicamente relevantes, con la responsabilidad penal de uno solo ya tendríamos nosotros una condena.Sectores critican que la pena hubiese sido mayor a la que pidió la Fiscalía…Sí, nosotros habíamos pedido menos. Habíamos pedido nueve años. Nos habíamos quedado en los cuartos medios de la dosificación punitiva. Sin embargo, nos parece que la apreciación que hace el juzgado, la valoración que hace sobre ese movimiento está relacionada con un aspecto que nosotros compartimos, y era el siguiente: un hombre poderoso como Álvaro Uribe tenía que tener una mayor rigurosidad en el ejercicio de la protección de la administración de justicia y de otros derechos conculcados. Es decir, a él se le exigía mucha más rigurosidad que a cualquier otro ciudadano, precisamente por la dignidad que él representaba.Entonces, en ese sentido, hay una fuerza argumentativa por parte del juzgado en establecer que el reproche penal era mayor para él que para otros ciudadanos, y por eso se aumenta. Finalmente, estamos satisfechos con esa decisión por parte de la jueza.El expresidente Álvaro Uribe fue hallado culpable de dos delitos. Foto:Archivo El TiempoAbogado, ¿qué va a pasar en el Tribunal?Nosotros lo que hemos pedido siempre, cuando el proceso llega al tribunal, es la priorización. Normalmente hay unos tiempos, cada apelación hace tránsito a una fila —digámoslo en términos coloquiales— para esperar entonces el desarrollo natural de las otras actuaciones hasta llegar a su turno. Sin embargo, hay eventos que deben ser priorizados por los siguientes presupuestos: estamos frente a un proceso de trascendencia nacional. Estamos frente al proceso judicial más importante —ni siquiera diría de la historia reciente— sino de la historia judicial en Colombia.No ha habido otro proceso judicial más importante que este, porque nunca un expresidente de la República había sido ni siquiera llevado a juicio, mucho menos condenado. Entonces, esos elementos de carácter mediático, de trascendencia nacional, de trascendencia jurídica, de importancia para la administración de justicia, y un elemento adicional —que es la posibilidad de la prescripción de la acción penal para el 16 de octubre— hacen absolutamente perentorio que se priorice.Digamos que nuestra única petición es, con el respeto a la administración de justicia, que obviamente se evite la prescripción y que pueda haber una decisión de segunda instancia.
Carlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

‘La estructura de la decisión es absolutamente jurídica’
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