La defensora del Pueblo Iris Marín le pidió a la Corte Constitucional que tumbe el cuarto artículo del Decreto Legislativo 121 de 2025, con el que el presidente de la República Gustavo Petro adoptó medidas extraordinarias en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo.El artículo en cuestión advierte que durante la vigencia del estado de excepción se habilitará a los alcaldes de 19 municipios para ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial -POT- de sus territorios con el fin de reasentar, temporal o permanentemente, a la población desplazada. Dichos cambios tendrán como fundamento habilitar predios para “facilitar la vivienda de las personas confinadas o desplazadas”, pues son más de 57 mil los que salieron forzosamente de sus hogares por los enfrentamientos entre el Eln y el frente 33 de las disidencias de las Farc en la región del Catatumbo. El artículo también avala que en dichos territorios se prescinda de la exigencia de licencias urbanísticas para la construcción y/o ampliación de viviendas rurales campesinas, permitiendo el “uso de técnicas constructivas o de materiales no previstos en la Ley 400 de 1997 -sobre construcciones sismorresistentes- y su reglamentación, siempre que garanticen la seguridad de los habitantes y la estabilidad de las edificaciones”.Y a su vez autoriza a la “sustracción rápida y expedita” de predios ubicados en zonas de reservas forestales, con la intervención exprés del Ministerio de Medio Ambiente. Las críticas y las alertas de la defensoraLa defensora Marín asegura que dichas medidas son inconstitucionales pues no se concentran en solucionar las causas que originaron la declaratoria de la conmoción interior y pueden generar más problemas.La defensora del Pueblo, Iris Marín. Foto:@DefensoriaCol”El decreto no evidencia cómo permitir la alteración por medios expeditos del uso del suelo ya sea ajustando los POT o realizando una sustracción rápida de las reservas forestales va a solucionar la crisis humanitaria en relación con el alojamiento de esas 57.000 personas y mucho menos cómo la falta de expedición de licencias de construcción o autorizar el uso de otras técnicas van a beneficiar a estas personas cuando no tienen siquiera las condiciones mínimas de seguridad y económicas para retornar a sus predios”, advierte la defensora en un escrito enviado al magistrado de la Corte José Fernando Reyes. Marín también indicó que los municipios receptores de las personas desplazadas actualmente “no cuentan con espacios adecuados que garanticen las condiciones dignas de habitabilidad durante el alojamiento”. Y puntualizó que “no queda claro cómo con la sustracción expedita y rápida de la reserva (forestal) se pueda superar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, cuando es claro que las causas de esa crisis humanitaria es el conflicto armado entre actores armados ilegales por el control y el usufructo de los recursos del territorio”.Sobre el aval para el uso de materiales alternativos a los exigidos en las normas sismorresistentes, la defensora advierte que “hay una alta posibilidad de aumentar el riesgo de las personas que ya de por sí tienen un alto grado de vulnerabilidad, pues implica la ausencia de función de policía administrativa, de inspección, vigilancia y control de la actividad urbanística”. ¿Qué más permite el artículo cuestionado?El artículo que la defensora pide tumbar autoriza a los mandatarios locales a modificar los planes de ordenamiento territorial para incorporar al perímetro urbano predios localizados en suelo rural, rural suburbano o de expansión urbana que sean requeridos para la atención o ubicación de la población desplazada. El artículo atacado también los avala para que modifiquen los usos del suelo o las normas urbanísticas de áreas del suelo urbano para dicha atención humanitaria. De acuerdo con el más reciente reporte del Ministerio de Defensa, en el Catatumbo se han presentado más de 57 mil desplazados. El presidente Gustavo Petro en una de sus visitas al Catatumbo. Foto:PresidenciaComo la competencia legal para la modificación de los POT recae, por tradición y por normatividad, en la figura de los Concejos Municipales y no en los alcaldes, el decreto indica que los alcaldes deberán presentar proyectos de actos administrativos a dichos cabildos, para que se pronuncien en 15 días. “Si transcurrido este término el Concejo Municipal no adopta decisión alguna, o lo niega sin fundamentarse en estudios técnicos o jurídicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto”, advierte el decreto.Sobre ese punto, la defensora sugiere que es arbitrario pues se “traslada una super competencia a los alcaldes municipales para definir el uso del suelo en la región declarada em conmoción interior”.Los municipios autorizados Los municipios autorizados por el decreto para los cambios en los usos del suelo y demás mencionados son Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, y Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander en Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.ANA MARÍA CUESTAEditora de justicia anacue@eltiempo.com

Las órdenes de Petro para la vivienda de desplazados del Catatumbo que la defensora considera inconstitucionales
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