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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra las resoluciones 09673 del 17 de septiembre y 10211 del 15 de octubre de 2025, ambas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante las cuales se reconoció la personería jurídica al movimiento político Pacto Histórico.El caso está en el despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sección Quinta del Consejo de Estado, a raíz de una demanda presentada por los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández.Consejo de Estado. Foto:Jesús BlanquicetLa decisión se conoce justo cuando funcionarios de la Fiscalía General de la Nación realizaron, en la tarde de este miércoles 29 de octubre, una inspección en la sede del movimiento político Colombia Humana, donde se guarda la información contable de la campaña presidencial de 2022. La diligencia hace parte de la investigación por la presunta violación de topes electorales que involucra al exgerente de campaña Ricardo Roa Barragán y a otros antiguos directivos.Ahora, los demandantes interpusieron el medio de control de nulidad, argumentando presuntos vicios en el acto mediante el cual el CNE otorgó el atributo de personería jurídica al Pacto Histórico como resultado de la fusión entre el Partido Unión Patriótica, el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Comunista Colombiano.En su escrito, los accionantes señalan que dicha fusión no incluyó a otras colectividades políticas que también hacen parte de la coalición, como Colombia Humana, el Partido Progresistas y la Minga Indígena Política y Social, pese a haber participado en la conformación del movimiento. EL TIEMPO constató que el CNE no los incluyó porque aún faltan requisitos legales por resolver.Entre tanto, en la disputa por el primer lugar de la lista al Senado del Pacto Histórico, este miércoles María José Pizarro se retiró de la contienda que sostenía con Carolina Corcho, quien reclamaba ese puesto tras haber quedado en segundo lugar en la consulta interna, con más de 600 m votos.La consulta del Pacto Histórico está prevista para el 26 de octubre. Foto:Archivo particularLos cuatro argumentos contra la fusión del Pacto HistóricoUna de las razones expuestas en la demanda apunta a que se estaría haciendo un uso indebido de la marca y los logos empleados durante la campaña presidencial y legislativa de 2022 por la coalición Pacto Histórico, ahora utilizados por el movimiento político del mismo nombre, lo que —según los demandantes— podría generar confusión entre los electores.“Lo anterior por cuanto, como se lee en la parte motiva del acto acusado, ‘la denominación MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO no presenta relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales. De igual manera, se constató que no existe actualmente organización política con personería jurídica reconocida por esta Corporación cuya denominación sea igual, similar o genere alguna confusión. En consecuencia, resulta procedente registrar el nombre de la colectividad política en cuestión’”, dice la demanda.No obstante, los demandantes consideran que el Consejo Nacional Electoral omitió una verificación fundamental, pues debió revisar no solo la coincidencia con partidos o movimientos políticos con personería jurídica, sino también con coaliciones o grupos significativos de ciudadanos.“Contrario a lo sostenido por el CNE, lo que debió verificar en el caso concreto, aparte de que, para efectos de la propaganda electoral, los símbolos, emblemas o logotipos no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni los de otros partidos o movimientos políticos, tampoco podrán ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, pero no sólo respecto de los partidos y movimientos políticos, sino también respecto de Grupos Significativos de Ciudadanos (GSC), coaliciones o comités de promotores”, dice el documento admitido por el Consejo de Estado.Pacto Histórico. Foto:Archivo particular.Otro de los puntos clave de la demanda se refiere a una presunta “falsa motivación” en la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE). Según los demandantes, la resolución cuestionada omitió hechos relevantes, entre ellos la existencia de procesos sancionatorios en curso contra la mayoría de las colectividades que solicitaron la fusión —el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano—. De haberse tenido en cuenta esa circunstancia, sostienen, “la decisión habría sido sustancialmente distinta”.La acción judicial también alega una violación del principio de legalidad, al recordar que, conforme al artículo 121 de la Constitución, “ninguna autoridad puede ejercer funciones que no estén expresamente atribuidas por la ley”. En ese sentido, los demandantes consideran que el CNE excedió sus competencias al reinterpretar una norma estatutaria de aplicación directa y obligatoria, ya que “no podía reconocer personería jurídica de manera condicionada o parcial”.Para los demandantes, el cargo principal de la demanda radica en que, al momento de aprobar la fusión, el propio CNE tenía abiertos procesos sancionatorios contra las colectividades que dieron origen al nuevo movimiento político. Por lo tanto, según el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, no podía siquiera acordarse la fusión en esas condiciones.Entre tanto, el Comité Político del Pacto Histórico ha rechazado decisión del CNE de excluir a la Colombia Humana, partido del presidente Gustavo Petro, del proceso de fusión que dio vía libre a la integración del Polo Democrático, la Unión Patriótica y el Partido Comunista. En septiembre de este año, la colectividad, a través de un comunicado, afirmó que la medida afecta el derecho a la participación política y anunció recursos legales para garantizar la inclusión de todas las fuerzas fundadoras, insistiendo en que la unidad del Pacto solo existe si se reconoce a todas las organizaciones que lo conformaron desde su origen.¿Qué pasará con el Pacto Histórico?El despacho de la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que la demanda reúne los requisitos establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA —modificados por la Ley 2080 de 2021— y, en consecuencia, resolvió admitirla.En su decisión, el alto tribunal ordenó notificar al presidente del Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a los representantes legales de las colectividades políticas involucradas: Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano, Partido Progresistas y la Minga Indígena Política y Social.Asimismo, el Consejo de Estado corrió traslado de la demanda por un término de 30 días para que los demandados respondan a los argumentos presentados, y advirtió al CNE que deberá remitir el expediente.Juan Diego TorresDielas@eltiempo.comRedacción Justicia
