Siguiendo una constante de su mandato, el presidente Gustavo Petro volvió a llamar a las calles en defensa de la reforma laboral —cuyo futuro legislativo se define este martes en la Comisión VII del Senado—, así como del mecanismo de consulta popular que propuso como una vía alterna al trámite parlamentario para su aprobación.En paralelo, y como una forma de nutrir la participación en las marchas, el mandatario también anunció que decretará Día Cívico “para que ningún trabajador sea despedido por ejercer su derecho a la protesta”. Sin embargo, esta medida no tuvo quorum en la mayoría de ciudades capitales, donde los alcaldes aseguraron que no cesarán actividades. Con estas dos disposiciones en contravía, ¿puede un empleado del Estado acogerse a la orden presidencial sin consecuencias? El Presidente realizó una alocución para anunciar la consulta. El viernes anunció el día cívico. Foto:Presidencia / EL TIEMPOEl derecho a la protesta social se encuentra consignado en el artículo 37 de la Constitución Política. “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuáles se podrá limitar el ejercicio de este derecho”, dice la norma. Como no hay un derecho absoluto, la protesta legítima puede terminar penalizada cuando se afectan intereses generales. Existen delitos relacionados directamente con las revueltas populares, entre ellos la perturbación en el servicio de transporte público, la obstrucción de vías que afecten el orden público y la asonada.”Se trata, en otras palabras, de delitos que lesionan un bien jurídico colectivo, lo que implica que las conductas descritas afectan la convivencia ciudadana, la paz pública o los intereses legítimos de los ciudadanos como conglomerado social”, aseguraron desde la Fundación Ideas para la Paz.Galán sentenció que Bogotá no estará acogiéndose a la medida de Día cívico. Foto:Alcaldía de Bogotá / Presidencia de la RepúblicaEl derecho a la huelga de los trabajadoresEn el caso específico de la huelga, esta es un derecho constitucional de los trabajadores, enmarcado en la libertad de expresión (artículo 20) y de asociación (artículo 38). Sin embargo, su ejercicio tiene como límite la afectación de los servicios públicos esenciales.Esta ha sido la talanquera usada por los alcaldes para negarse a acogerse al Día Cívico, la mayoría pidiendo que no se suspenda especialmente la jornada educativa. El magisterio ya anunció que responderá al llamado del Presidente y, por lo tanto, las clases estarán suspendidas. En este caso, ¿puede un profesor que ejerció su derecho a la protesta no recibir el día de salario por afectar un servicio público?Existe una discusión político jurídica sobre este concepto. Para el constitucionalista Gonzalo Ramírez, “es inconstitucional descontar derechos laborales como la huelga”. Sin embargo, cada entidad tendría que evaluar si el trabajador está bajo el régimen de fuero sindical, que lo blinda para ejercer esta facultad.La marcha a favor del gobierno de Gustavo Petro , liderada por FECODE. Foto:César Melgarejo/ El TiempoEl Decreto 1844 del 2007 delimitó aún más el asunto. Esta norma, que dejó en firme el Consejo de Estado tres años después, establece que “el servicio público educativo tiene una función social y corresponde a un derecho dela persona, razón por la cual no se puede suspender”. Como sanción ante su eventual incumplimiento establece que “el pago de los sueldos o cualquier otra forma de remuneración a los empleados públicos y los trabajadores oficiales del orden Nacional, departamental, distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos serán por servicios efectivamente rendidos o prestados”. Y, en este orden de ideas, es legal “ordenar el descuento de un día no trabajado sin la correspondiente justificación legal”. Para frenar este tipo de amonestaciones, el Presidente ordenó el Día Cívico, una estrategia que ya había utilizado el pasado 19 de abril, día que coincidió con su cumpleaños y el aniversario de la creación del M-19. En aquella ocasión, la decisión se justificó supuestamente como un intento de reducir el consumo de energía y agua en un momento en que se advertía sobre la posible escasez de estos servicios básicos.No obstante, esta medida solo aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva, es decir, ministerios y departamentos administrativos. Los alcaldes y otras entidades, como el Concejo de Bogotá —que anunció que continuará operando—, tienen la autonomía de decidir si la acatan o no. Reforma laboral será discutida la próxima semana Foto:En este mismo sentido, “tampoco es obligatorio para el sector privado que tiene la potestad sobre los horarios de sus empleados, y no están obligados a interrumpir sus actividades”, explicó el especialista en derecho laboral Vicente Umaña. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

¿le pueden descontar un día de salario por ir a marchar?
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