El anunciado ‘decretazo’ de la consulta popular del presidente Gustavo Petro se oficializó. En medio del debate de la reforma laboral —a la que, en principio, habría condicionado la firma— hizo pública la convocatoria, pese al concepto negativo del Senado, que la hundió el pasado 14 de mayo. El argumento que utilizó el Gobierno para desconocer esa decisión del Legislativo fue una “excepción de inconstitucionalidad”. ¿Qué es y cuándo aplica?”Acudir a la excepción de inconstitucionalidad es urgente y necesario para conjurar un daño a la democracia y a los mecanismos de participación democrática. Impedir la convocatoria a una consulta popular con la utilización de mecanismos que evaden el debate y la decisión libre del Senado pone en riesgo la democracia participativa, bloquea ilegítimamente el pronunciamiento directo del pueblo y terminará por alterar las finalidades mismas del Estado constitucional”, dice el decreto, firmado por el jefe de Estado y los 19 ministros.La consulta incluye 12 preguntas, según el decreto del presidente. Foto:Presidencia y captura redes socialesCon base en esta figura, que está prevista en el artículo 4 de la Constitución, el Gobierno llamó a las urnas, aduciendo que “si se prolonga en el tiempo esta circunstancia (el ‘no’ del Senado) y se cercena la participación popular a través de mecanismos espurios, la consecuencia se reflejará y consolidará en una erosión de la institucionalidad y la pérdida de confianza del pueblo”.La carta de la excepción de inconstitucionalidad, según el expresidente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, “está reservada para zanjar casos de incompatibilidad entre la ley y la Constitución o cualquier norma jurídica, en los que se debe priorizar la Constitución”.Cualquier autoridad judicial (jueces o magistrados), administrativa (alcaldes, presidentes) y particulares pueden decidir no acatar una norma, directriz o política pública si considera que esta viola o contradice la carta política.Puede hacerlo bajo su propia interpretación, incluso cuando “la norma no ha sido declarada inexequible o inconstitucional por la Corte”, explicó la exmagistrada Diana Fajardo.”La norma solo se inaplica para un caso concreto (y en la mayoría de las veces, de forma excepcional, como su nombre lo indica), y esta no pierde validez para otros casos ni se anula del ordenamiento jurídico. Lo esencial es que la norma que se pretende inaplicar vaya en contra de la Constitución”, explicó la exmagistrada.El presidente Gustavo Petro firmando el decreto para convocar la consulta popular. Foto:@petrogustavo¿Aplica para este caso?Para Guerrero, la figura no es aplicable, como la usó el Presidente —con el polémico concepto de su equipo asesor, encabezado por su actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre—, porque no se trata de una controversia legal.”Están cuestionando un trámite que hizo el Senado el pasado 14 de mayo, y cuya legalidad es competencia exclusiva del Consejo de Estado”, dijo el expresidente de la Constitucional.Y agregó: “No es, como dice Montealegre, que cualquier autoridad pueda desconocer decisiones democráticas acudiendo a la Constitución. Por ejemplo, el Presidente no podría anular una ley que cursó su trámite legislativo simplemente porque no está de acuerdo. El orden fijado es objetar la norma, devolverla al Congreso y, si no se resuelve el conflicto, escalarlo a la Corte Constitucional”.El 14 de mayo la plenaria del Senado hundió la consulta popular. Foto:Néstor Gómez / El Tiempo – Archivo particularActualmente, el Consejo de Estado estudia una demanda de nulidad de la votación del pasado 14 de mayo, en la que se aducen supuestos vicios de trámite. Está próximo a fallar sobre una medida cautelar que pide congelar sus efectos hasta que se tome una decisión de fondo.La naturaleza de esta decisión, concuerdan los expertos, es netamente judicial, pues se ordena la práctica de pruebas y se argumenta con valoraciones jurídicas, competencia de un juez, quien, de acuerdo con sus consideraciones legales, podría avalar u ordenar repetir la votación. Sin embargo, ese fallo tampoco habilitaría al Presidente a firmar el decreto.Por esta razón, el llamado ‘decretazo’ fue interpretado no solo como una violación a la separación de poderes, sino también como una extralimitación del Presidente y los ministros firmantes, a quienes ya les llovieron denuncias por posible prevaricato.Presidente Petro firmó ‘decretazo’ de la consulta popular Foto:Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad en la que el Gobierno argumentó el ‘decretazo’ de la consulta popular?
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