El Morro de Gaira es un bien público y no puede ser adjudicado para el uso de particulares. El Tribunal de Magdalena negó una demanda interpuesta contra el Estado por los herederos de Gustavo Díaz Segovia, uno de los hombres ilustres de Santa Marta y empresario del turismo, a quien el Incora (Instituto Colombiano de Reforma Agraria) había adjudicado el islote hace casi medio siglo.Los demandantes pedían una contraprestación económica de 121.000 millones de pesos como reparación directa por una decisión que tomó el Consejo de Estado en el 2016, que tumbó esta resolución y calificó al bien como patrimonio público. La demanda sobre la que acaba de decidir el Tribunal del Magdalena aduce que este fallo había generado un impacto significativo en la familia de Díaz Segovia, quien falleció el 20 de diciembre de ese año. Sus herederos, según sus alegatos, se afectaron en términos materiales “por la pérdida del predio y las mejoras realizadas, como en lo moral, debido a la incertidumbre legal que padecieron durante décadas”. Desde que se radicó la demanda hasta la sentencia final transcurrieron aproximadamente 22 años.Por la duración excesiva del proceso, los demandantes argumentaban una “falla en la administración de justicia”. Sin embargo, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, quien intervino en el caso en representación de la Nación, esgrimió que este lapso obedeció a su “complejidad” y a la congestión judicial, sin que esto incurriera en una irregularidad.La defensa, además, respaldó el fallo del Consejo de Estado que anuló las resoluciones del Incora e insistió en que, según la normativa vigente en 2016, el morro no podía ser objeto de apropiación privada debido a su condición de bien de uso público.En su momento, el Alto Tribunal tuvo en cuenta unos informes periciales presentados por el la familia Díaz Segovia en los que se categorizaba el predio como “morro”. Aun así, esta Corte realizó estudios aplicando métodos de interpretación histórica, sistemática y teleológica, concluyendo que esta categoría se enmarca dentro del concepto amplio de isla, pero principalmente que era propiedad del Estado.”El punto de vista técnico fue relevante para resolver si el predio es o no una isla. Sin embargo, el mismo no es absolutamente determinante, pues establecer si se trata de un bien público es un tema notablemente jurídico”, se lee en el fallo del Tribunal. No obstante, el hecho de tener en cuenta el material de prueba aportado por los demandantes soporta las garantías al debido proceso. La responsabilidad patrimonialFrente a las pretensiones económicas, que terminó desestimando, el Tribunal aseguró que para que haya responsabilidad patrimonial del Estado “debe existir un bien antijurídico causado por la acción u omisión de una autoridad y que ese daño sea imputable o atribuible a la Nación”. Bajo estos argumentos, declaró procedente la decisión del Consejo de Estado, que fue tomada bajo la libre interpretación jurídica y no configura un error jurisdiccional. Este se configura únicamente cuando la “actuación es subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso”. El Tribunal tampoco consideró justificadas las costas que pedía la familia Díaz Segovia como compensación. Así mismo, ratificó al Morro de Gaira como un bien de uso público, inalienable e imprescriptible.”Esta sentencia reafirma la importancia de proteger el patrimonio público y garantiza que los bienes de uso común, como el ‘Morro Gaira’, permanezcan bajo la titularidad del Estado. Nuestro compromiso es seguir defendiendo los intereses de la Nación con rigurosidad jurídica y técnica”, aseguró el director general de la Agencia, César Palomino Cortés.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Tribunal pone tatequieto a su uso por particulares
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